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También encontrará una cláusula de resolución de disputas/arbitraje a continuación. LEA ESTA CLÁUSULA DE ARBITRAJE CON ATENCIÓN, YA QUE AFECTA SUS DERECHOS.


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7. Ley de Protección al Consumidor Telefónico y Consentimiento para Contactar. Al enviar formularios en línea o hacer clic en el botón "Enviar Formulario" o similar, usted consiente recibir llamadas y mensajes de texto recurrentes de Lawyers for Employee and Consumer Rights APC, sus afiliados y socios de marketing, o en su nombre, sobre sus servicios con fines informativos y publicitarios, incluso mediante tecnología automatizada o mensajes grabados, al número o números que nos haya proporcionado. Usted comprende que su consentimiento no es una condición para la compra ni para la contratación del bufete, y que puede optar por no recibir futuras comunicaciones, por ejemplo, llamando al 323-716-1859 o escribiéndonos a 3500 West Olive Avenue, Third Floor, Burbank, CA 91505. También acepta unirse a nuestra lista de correo. Nunca venderemos ni alquilaremos su dirección de correo electrónico a nadie.


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9. Resolución de Disputas/Arbitraje. Salvo que se indique expresamente a continuación, Usted y Lawyers for Employee and Consumer Rights APC (en adelante, la “Empresa”) acuerdan que, en la máxima medida permitida por la legislación aplicable, cualquier disputa que surja de o esté relacionada de alguna manera con este Acuerdo, un acuerdo previo similar, su consentimiento para recibir comunicaciones o la relación previa a la retención (es decir, antes de que firme una carta de compromiso por escrito) entre Usted y la Empresa y sus filiales y socios de marketing (incluidos los asuntos ocurridos antes de la fecha de este Contrato y las disputas con terceros) (colectivamente, las “Reclamaciones”) se resolverán, a elección de cualquiera de las partes, mediante arbitraje, incluida cualquier disputa sobre arbitrabilidad, como el alcance y la exigibilidad. El derecho y la obligación de arbitrar en virtud de esta sección se extenderán a todas las Reclamaciones, incluidas aquellas contra o que involucren a terceros, como la Empresa o funcionarios, directores, empleados, agentes, accionistas, miembros, socios, subsidiarias, empresas conjuntas o contratistas de sus filiales.


Salvo lo dispuesto expresamente en el presente, cualquier arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las reglas aplicables (las "Reglas de Arbitraje") de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA). En caso de que la AAA no esté disponible, no pueda o no desee aceptar y administrar el arbitraje de cualquier reclamación según estas disposiciones de arbitraje tal como están redactadas, las partes acordarán una organización de arbitraje sustituta, como JAMS, que hará cumplir las disposiciones de arbitraje tal como están redactadas. Las partes seleccionarán un único árbitro, pero en caso de que no lleguen a un acuerdo, el árbitro será designado de conformidad con las Reglas de Arbitraje. El árbitro será un abogado en ejercicio con amplia experiencia en litigar y/o presidir casos que involucren las áreas legales sustantivas involucradas en la disputa. El arbitraje concluirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de nombramiento del árbitro. Dado que el Contrato conmemora una transacción de comercio interestatal, la Ley Federal de Arbitraje rige la interpretación y aplicación de estas disposiciones de arbitraje. Puede encontrar más información sobre arbitraje, incluidas las Reglas de Arbitraje, en www.adr.org o llamando al 323-716-1859.


Los siguientes asuntos no estarán sujetos a arbitraje, sino que se resolverán en el tribunal correspondiente del estado donde se encuentre: (a) una acción para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual; (b) una demanda interpuesta por la Compañía, sus filiales o sus cesionarios para el cobro de las cantidades adeudadas por Usted en virtud del presente Acuerdo; y (c) cualquier reclamación o disputa para la cual la legislación aplicable (según lo determine una decisión judicial vinculante) o las normas de arbitraje aplicables no permitan el arbitraje y requieran su resolución en un tribunal civil específico. Los asuntos que sean competencia de un tribunal de reclamaciones menores también podrán presentarse ante dicho tribunal, en lugar de someterse al arbitraje.

A menos que lo prohíba la ley aplicable, la parte que prevalezca sustancialmente en cualquier disputa entre las partes podrá recuperar los costos y honorarios razonables incurridos en relación con dicho asunto, incluidos los honorarios razonables de abogados.


Usted también acepta que: (a) LAS RECLAMACIONES SOLO PUEDEN PRESENTARSE EN CAPACIDAD INDIVIDUAL, NO COLECTIVA Y NO REPRESENTATIVA, Y QUE LAS RECLAMACIONES DE DOS O MÁS PERSONAS NO PUEDEN UNIRSE O CONSOLIDARSE SIN EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES; y (b) HASTA EL GRADO MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY, USTED Y LA COMPAÑÍA POR LA PRESENTE RENUNCIAN A SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES Y TENER UN JUICIO FRENTE A UN JURADO, INCLUSO PARA DISPUTAS NO SUJETAS A ARBITRAJE.


Puede rechazar este acuerdo de arbitraje enviando una notificación por correo certificado o a través de un servicio de entrega urgente reconocido a nivel nacional que le permita a usted y a la Compañía confirmar el envío y la entrega a 3500 West Olive Avenue, tercer piso, Burbank, CA 91505, y proporcionando la siguiente información: (1) nombre; (2) dirección; (3) número de teléfono; y (4) una declaración clara de que desea renunciar a este acuerdo de arbitraje. Para que sea efectiva, la notificación de renuncia debe enviarse por correo a más tardar 30 días después de la fecha en que quede obligado por el acuerdo de arbitraje. Tenga en cuenta que seguirá sujeto a cualquier disposición de arbitraje anterior que no haya renunciado, así como a cualquier disposición de arbitraje que rija las Reclamaciones.


Si alguna disposición de este acuerdo de arbitraje se considera inaplicable, dicha disposición se separará y se aplicarán los términos de arbitraje restantes, excepto que si la renuncia a la acción colectiva anterior se considera inaplicable, todo el acuerdo de arbitraje será nulo, excepto la disposición de renuncia al jurado.